Casación No. 192-2016   

Sentencia del 19/09/2016

"...Luego de analizar lo alegado por la casacionista, esta Cámara advierte que incurre en defecto de planteamiento, toda vez que los argumentos expuestos van dirigidos a atacar aspectos que evidentemente no corresponden al submotivo invocado, pues no está dirigiendo su impugnación a aspectos de valoración probatoria al no citar el artículo de estimativa probatoria; si bien es  cierto, indicó como infringido el artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, este no es idóneo para atacar la estimativa probatoria que pretende; tampoco formula su tesis indicando los principios y reglas de la valoración y en qué forma fueron violentados dichas reglas y principios, en su caso.
De esa cuenta, al existir defecto en el planteamiento, el Tribunal de Casación no puede pronunciarse sobre el submotivo invocado [Error de derecho en la apreciación de la prueba], ya que no le es posible suplir las deficiencias dada la naturaleza rigurosa del recurso..."